1. ¿Qué se considera como sueldo empresarial promedio de mercado?
El artículo 31 Nº 6 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que se aceptará como gasto, la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Para determinar qué se considera razonable, el Servicio de Impuestos Internos analizará la importancia de la empresa, las rentas declaradas, los servicios prestados y la rentabilidad del capital. Con todo, dicho sueldo pagará los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
2. Si quisiera vender productos online en otro país, ¿Cómo funciona? Por ejemplo, en Argentina.
Para determinar los efectos tributarios de este negocio, habría que tener más detalle de la operación. Por ejemplo, hay contribuyentes que venden productos online, que los exportan desde Chile, y que están exentos de IVA.
Otro caso es de aquellos contribuyentes que venden productos online en el extranjero, que nunca entran a Chile, porque se compra y venden fuera del país.
En todo caso, es importante consultar con un experto de la legislación extranjera en donde se quiera vender, para evitar sorpresas. Los impuestos que eventualmente se apliquen en el extranjero, pueden tener un impacto en el negocio.
3. Si tengo una empresa que factura a un cliente en el extranjero, ¿La factura debe ir gravada con IVA?
Si la venta o servicio es un hecho gravado con IVA en Chile, lo más probable es que la factura que le tenga que emitir al cliente en el extranjero también esté gravada con IVA. Es importante tener presente que no todas las ventas o servicios están gravados con IVA bajo la legislación Chile. Sin embargo, si caen dentro de alguno de los hechos gravados que están en la ley, y no existe alguna exención especial, la regla general sería que se facture con IVA al cliente en el extranjero.
4. ¿Como fiscalizará Servicio de impuestos internos el pago de IVA desde un proveedor extranjero?
El Servicio de Impuestos Internos tiene varias herramientas para fiscalizar, que van a depender de lo que ofrece ese proveedor extranjero. Por ejemplo, en el caso de entrega de contenido de entretenimiento digital, el Servicio de Impuestos Internos por resolución puede disponer que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total o parte de los impuestos contemplados en la Ley del IVA, respecto de operaciones realizadas por proveedores extranjeros que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificado y que se solucionen por su intermedio.
5. ¿Todos estos beneficios, se aplican automáticamente por ser PYME?
La semana pasada el gobierno anunció una serie de beneficios que se aplicarán a las pymes. Sin embargo, las autoridades todavía no han entregado mayores detalles de cómo estos beneficios se aplicarán en la práctica. Hay ciertos beneficios que se podrían aplicar automáticamente (como por ejemplo, la condonación de los pagos previsionales mensuales), pero hay otros que lo más probable es que haya que solicitarlos (como por ejemplo, que Tesorería entregue facilidades de pago de impuestos).
6. Esa devolución por gasto de mascarilla, ¿Cómo aplica?
El Servicio de Impuestos Internos actualmente está trabajando en una circular que va a interpretar cómo se van a deducir como gasto en la empresa, las cantidades incurridas por los contribuyentes y destinadas a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19.
7. En un comienzo se comentó que no es bueno constituirse como empleada al inicio, ¿Cuál es tu recomendación al respecto?
Si trabajas en la empresa, tu sueldo podrá ser deducido como gasto en la medida que sea razonable; y si la empresa tiene una pérdida, en principio éste se podrá descontar de las futuras utilidades.
8. ¿Consideras que la figura del 14 Ter de contabilidad simplificada es una mala manera de tributar? ¿Qué opinas de ser una empresa EIRL? Pros y contra.
El actual artículo 14 contiene el régimen semi integrado, el régimen pro pyme y el régimen de transparencia tributaria. El actual régimen pro pyme y el régimen de transparencia tributaria permiten llevar una contabilidad simplificada. La idea de la contabilidad simplificada es flexibilizar los requisitos que al principio tienen que llevar las empresas, para que los contribuyentes puedan enfocarse en su negocio.
En la práctica, he visto que la SpA es una muy buena alternativa para empezar un negocio; y permite tener un solo accionista. Antiguamente, cuando la SpA no existía, y los contribuyentes que no tenían socios, se constituian como EIRL; pero es una estructura más restringida que la SpA, ya que por ejemplo no permite incorporar socios y el nombre de la EIRL lleva el nombre del dueño. Las ventajas que ofrece la EIRL, también las ofrece la SpA (Sociedad por Acciones).
La Ley Nº 19.857 regula las EIRL.
9. ¿El régimen de gravamen afecta la compra de propiedades, corredores de bienes y raíces, y empresas constructoras?
No existe un régimen especial específico para las corredoras de bienes raíces o empresas constructoras. Podría darse el caso de que empresas de estos rubros estén en cualquiera de los regímenes; ya que los requisitos básicamente van a tener que ver con la cantidad de capital que tienen, la cantidad de ventas que generen, si los socios son o no contribuyentes de impuestos finales, y las actividades que en definitiva realicen. Existe una limitación para entrar en el régimen pro pyme y pyme transparente que tiene que ver con que los ingresos de éstas que provengan de actividades del 20 Nº 1 (es decir de la renta de bienes raíces) no pueden exceder del 35%. Con todo, no se computarán para el cálculo del límite del 35% las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.
10. ¿En qué etapa recomiendas que se registre la empresa?
Cuando el emprendedor ya validó su idea, y va a incurrir en gastos que posteriormente quiera deducir; o si no tiene grandes gastos, cuando va a empezar a generar ingresos.
11. ¿Cómo se relaciona la forma de contabilidad 14B con los tipos de régimen tributario que explicaste?
Hasta el año pasado existía el régimen 14 B o semi-integrado, en el cual el contribuyente pagaba un impuesto de primera categoría, y cuando retiraba pagaba los impuestos finales (global complementario o adicional), pudiendo deducir como crédito parte o todo del impuesto de primera categoría pagado al nivel de la empresa.
Actualmente este régimen es muy parecido al que existe en el actual 14 A o semi integrado; que están utilizando empresas que no cumplen los requisitos para calificar como PYMES (por ejemplo, porque tienen ingresos de más de 75.000 UF). Si tienes una empresa, el SII ya determinó en su página web un régimen, y es posible que si cumples los requisitos para calificar bajo el régimen pro PYME, estés en ese régimen.
En el régimen pro PYME, el impuesto de primera categoría es de un 25% (en vez de 27%) y se puede deducir este impuesto como crédito de los impuestos finales.
12. Tengo una SpA, cree un fondo mutuo donde he citado las utilidades de la empresa. Pago Impuesto Global Complementario y PPM ¿puedo retirar esta utilidad? ¿Esto implica otro impuesto?
En términos generales, si la SpA es la que ha invertido en el fondo mutuo, la persona natural dueña de la SpA no va a pagar Impuesto Global Complementario, sino hasta que la SpA le distribuya utilidades si está en el régimen pro pyme o semi integrado.
13. ¿Es buena idea iniciar actividades de manera autónoma una vez que mi emprendimiento despegue? ¿Cuál es la mejor opción?
El Código Tributario regula esta materia, y señala que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas con impuestos deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.
14. ¿Es difícil cambiarse de sociedad?
En el caso de tener una sociedad SpA para convertirse en una EIRL ¿Tengo que cerrar la primera?
Una SpA puede convertirse en una EIRL; y una EIRL podrá transformarse en una SpA cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma.
Este trámite es un trámite sencillo.
16. ¿Los corredores de propiedades sin oficina no pagan IVA?
La Ley del IVA grava ciertos servicios con IVA. Para los efectos de esta ley, se entenderá por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y dentro de las actividades del Nº 3 se encuentran las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, y comisionistas con oficina establecida.
Por lo tanto, en general los corredores de propiedades estarán gravados con IVA; a menos que presten sus servicios como empleados (por la excepción del artículo 12 E Nº 8).
17. Para un proveedor en el extranjero de un servicio de tecnología, ¿aplica algún impuesto adicional al IVA?
Dependerá de qué servicios y cómo los esté prestando en Chile. Hay que recordar que en términos generales los servicios prestados en el extranjero se encuentran gravados con el Impuesto Adicional. En esta línea, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en un soporte físico o intangible, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley sobre Propiedad Intelectual, salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesario para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto.
18. Soy EIRL y siempre he tenido la inquietud de cambiar a SpA. Quisiera saber, ¿Es algo sencillo?
Una EIRL se puede transformar en una SpA; y en general es un trámite bastante sencillo. Hay que efectuar una escritura, realizar un extracto, publicarlo en el Diario Oficial e informarlo en el SII.
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